D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal y la adhesión que en su totalidad hiciera a ella la parte querellante, a la vez de la exigidas del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°, 4°, 5° y 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y la adhesión que a ella hiciera la parte querellante por intermedio de la abogado en ejercicio OLGA MATERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.542; al ciudadano EULER JAVIER NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.356, por la co.....