DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Culpable el ciudadano DAVID GUSMAN PÉREZ SOLÓRZANO, identificado, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 446 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Lo condena a cumplir la pena de multa convertida en cien (100) Unidades Tributarias, que deberá ser invertida en alimentos, como se indica.
TERCERO: Sin costas para el querellado vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Quedan notificadas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Doce (12 ) días del mes de Ago.....