Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA RN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto y regulado en los artículos 250 y 251 ambos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO DE AUTOS, JUAN BAUTISTA GARNICA, indocumentado, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula dé ciudadanía Nª 5.765.047, natural de Socorro, Santander, Colombia, en fecha 20/01/1969, de 34 años de edad, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo María Gloria Ardila y Rogelio Garnica, residenciado en finca ¿41¿, vìa los Bancos, cutufì, ciudad Sucre, El Nula, Estado Apure .Se ordena la reclusión de los imputados de autos en la comandancia de policía de esta localidad. Líbrese la boleta de privación judicial preventiva de libert.....