DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las Medidas Cautelares, ejercida por el ciudadano Emilio Castillo Serrano, asistido del abogado Wilfredo Chompre, en fecha Primero (01)de Julio de 2004, contra la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado por auto de fecha 20 de Mayo de 2.004, de los bienes sobre los cuales recayó la medida.
SEGUNDO: Se Suspende la medida de secuestro.
TERCERO: Se mantienen las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Tribunal.
CUARTO: Por no existir vencimiento total de la parte actora y de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se exonera de costa.....