Por los razonamientos de hecho y de derecho previamente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO, AFMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVAARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE acordar un lapso de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente auto, para que las víctimas corrijan el modo de proceder y en su defecto presenten la respectiva ACUSACIÓN PRIVADA. Notifíquese a los querellados y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, a objeto de que realicen las diligencias pertinentes para efectuar a la brevedad posible, las mencionadas notificaciones.