En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JOSE FELIX MAYORQUIN CASTILLO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, conformada por una casa de mampostería acta para habitación familiar, construida en obra limpia todas las paredes internas y externas de bloque y cemento totalmente frisada, techo de acerolit, vigas de hierro, con dos (2) dormitorios, un (1) baños Internos, una (1) sala de cocina empotrada, una (1) sala de comedor, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, nueve (9) ventanas de hierro con sus respectivos macuto, piso de cemento en toda las áreas de la casa, un (1) lavadero de cemento, un (1) porche, adicionalme.....