Sobre la necesidad de celebrar audiencia a fin de conocer sobre la desestimación de la denuncia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 204, dictada en fecha once (11) de agosto de 2.008, en Sala Penal con Ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, establece:
"...omissis... si bien el Código Orgánico Procesal Penal, no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, esta debe realizarse de acuerdo con el derecho de la víctima a ser oída, ya que es una decisión que pone fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia".
Ahora bien, no obstante lo expuesto, la Sala considera que cuando el juez de control estime innecesario la celebración de la referida audiencia, deberá, por auto motivado, el cual es recurrible, fundamentar las razon.....