este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, DORIS MIGDALIA ABREU, SUHAILA SUJECNON CEDEÑO SULBARAN, ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, LUIS JEANCARLOS CEDEÑO CASTILLO, LUZMILA ELIZABETH CEDEÑO CASTILLO, PEDRO PABLO CEDEÑO CASTILLO, PEDRO JOSÈ CEDEÑO TOVAR, PEDRO ALEXANDER CEDEÑO ABREU, FERNANDO XADIER CEDEÑO ABREU y ROSIMAR DE LOS ANGELES CEDEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros; V-9.872.600, V-14.811.596, V-11.756.082, V-12.902.028, V-16.000.754, V-15.146.469, V-11.758.514, V-17.608.018, V-17.608.019 y V-20.091.420, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PEDRO PABLO CEDEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.