En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos y vistas las circunstancias que justificaron la procedencia de la medida, en fecha 10 de marzo de 2020, aún persisten, es por lo que, éste Tribunal vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de protección, ya dictada por este Tribunal, provee en conformidad y en consecuencia decreta: RATIFICA: la Medida Cautelar de Oficio a la Protección Agropecuaria y Actividad Agraria, en la zona de terreno denominada Hato Capitán, que se encuentra ubicado sobre los terrenos que conforman los predios, denominados: 1) "Si Se Puede", ocupado por el ciudadano Dixo Ramón Avendaño Bustamante, según Titulo de Adjudicación de Tierras, de fecha 07 de febrero de 2018, ubicado en el Sector San Juan de Río Claro, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, constante de una extensión de Ciento Quince Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (115 Has con .....