Por todo lo antes señalado y analizado, este Juzgado Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su Contenido y Firma el documento privado acompañado a la solicitud cursante al folio 03, de conformidad con las disposiciones del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena dejar una copia para los archivos de este Tribunal, así como constancia de ello en el libro diario. Désele salida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ac.....