En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la ciudadana Mariela Mayaudon de Mayaudon contra el ciudadano Benito José Medina plenamente identificados en autos.
Se levanta la Medida Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal en fecha 17-04-2008.-
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho d.....