En consecuencia, se estima prudente, procedente y ajustado a derecho, instar a la ciudadana MARITZA ASCENSIÓN ALAYON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.890.012; en obsequio al debido proceso, celeridad y economía procesal, así como el derecho a la defensa que asiste a la acusada en todo grado y estado del proceso, todo ello consagrado a los artículos 49 numeral 1° constitucional y articulo 1 y 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que comparezca ante este Tribunal y manifieste si desea ratificar en el oficio de defensor al mencionado profesional del derecho o nombre a otro abogado que se desempeñe como tal. Cítese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney.