por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO a favor de su hija XXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, en dos partes a partir del día 07 del mes de Noviembre del año 2.008, que será entregado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, a la madre de su hija ciudadana SANTA GICELA RODRIGUEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 25,2% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija por con.....