Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ENDRI JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317-969 y SUELEN YULIMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.104.895, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha Diez ( 10) de Noviembre de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalifica.....