Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente el amparo cautelar solicitado por Naudis Ramón Cordoba Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.657, debidamente asistido por los Abogados Mary Graterol Petti, y Jose Eduardo Estrada, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 120.388 y 185.056, respectivamente, contra la Gobernación del estado Apure, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.