ÚNICO: Declara inadmisible por extemporáneas, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las pretensiones interpuestas el 29-7-2015 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA, Defensor de EDSON HURTADO y SAÚL ADRIÁN RODRÍGUEZ y el Abg. RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ, Defensor de ANDRY JESÚS SILVA Y JOSÉ MOISÉS COLMENARES, contra la sentencia dictada el 12-6-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez, publicado su texto íntegro el 29-6-2015, mediante la cual condenó a ANDRY JESÚS SILVA, como responsable de la comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza, tipificados en el tercer aparte del artículo 43 y tercer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a EDSON RAFAEL HURTADO PULIDO, SAÚL A.....