Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO, titulare de la cédula de identidad N° 9.872.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.021, quien actuando en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia de la Policía del Estado Apure).