DECISION.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), mas el 50% de bonificación de fin de año, que el ciudadano: BRAVO HERNANDEZ CESAR ENRIQUE, va a cancelar a favor de su hijo (se omite el nombre del beneficiario de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
TERCERO: El Tribunal ordena librar oficio al Banco Digital de los Trabajadores a para aperturar cuenta de ahorros a los fines d.....