ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de diez (10) meses y Veintitrés (23) días, al penado: ROJAS JESÚS RAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.234.436. En consecuencia, realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida, determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena.