PENA IMPUESTA: Un (01) año Diez (10) meses de prisión más accesoria de ley.
DETENIDO DESDE: El 01 de Mayo de 2.007 hasta el 30 de Mayo de 2.007.
PENA CUMPLIDA: Un (01) mes.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año Nueve (09) meses de prisión más accesoria de ley
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
MPB/ lucy.-
Causa: 1E440/08.