En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria solicitada por la ciudadana MARI SABEKI RONDON MELENDREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.629.418, debidamente asistida por el Abogado José del Carmen Guedez Pérez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.674 y de este domicilio, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del De-Cujus ORLANDO DE JESUS VILLAZANA URRUTIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.802, representado por sus herederos ciudadanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano.....