III
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de legitimidad de la parte actora para intentar el presente juicio, opuesta por la parte co-demandada RAMEZ AL HOSSIN NASSER y JALDUN AMADO OLABI SALAME, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado NABOR JESÙS LANZ CALDERÓN, para ser resuelta como punto previo al fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: En consecuencia al pronunciamiento anterior, Improcedente la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpusiera el ciudadano RUFINO LIZCANO PEÑALOZA contra los ciudadanos IVAN JOSÉ ROD.....