Por no configurarse ninguno de los supuestos de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem, toda vez que a pesar que el Ciudadano Domingo de la Cruz González Vageón, no indicó que actuaba en nombre y representación de la Empresa Agropecuaria Gobeca C.A, víctima en este asunto, éste es el Presidente de la referida empresa, y como lo indica la cláusula Décimo Primera del Acta Constitutiva del Registro de Comercio de esta compañía, inserta al folio 266 al 269 del cuaderno de apelación, está facultado legalmente para actuar en cualquier juicio en su nombre y representación, de allí que se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 424 encabezamiento del texto adjetivo penal. Ahora bien, se evidencia que el recurrente no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal pre.....