DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ROGER CARMELO MILANO y GLADYS MARINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.759.831 y 9.598.061, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.443, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en el artículo en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.