PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DENUNCIA MERCANTIL PLANTEADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL MOMENTO DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, formulada por los ciudadanos Abogados RAFAEL GÓMEZ y WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.265.112 y V-4.669.093, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 145.138 y N° 34.179, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTES, C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas en fecha 24 de marzo del año 1982, bajo el N° 120, Folios (27) al (37) del Libro de Registros de Comercio llevados por dicho Juzgado en el referido año, representada por quien se atribuye el carácter de Director Ejecutivo, ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ.....