En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano FELIPE NAYIB GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.227.353 y de este domicilio, mediante su apoderada judicial Dra. IRAIDA HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700 en contra de los ciudadanos JOSE RUEDAS ARAQUE y ANGEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, sin identificación el primero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.514 el segundo, restituyéndose la propiedad del inmueble a favor del demandante. SE ORDENA a los ciudadanos JOSE RUEDAS ARAQUE y ANGEL OVIEDO restituir al ciudadano FELIPE NAYIB GRACIA la propiedad del inmueble constituido por el Fundo ¿La Pradera del Molino¿, constante de aproximadamente cuarenta hectáreas con dieciocho áreas (40,18 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, Sector Caño d.....