Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por el abogado Jesús Enrique Silva Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.874.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.53.257, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.