PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MAJEDE SABEK SABEK, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2.008).
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha primero (01) de Abril del 2.008; en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-