Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, por cuanto los ciudadanos: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , eran unos niños en la oportunidad en la que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se tramite lo conducente, con.....