Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, extranjero, natural de Sicilia, Italia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.066.233, comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Los Centauros, San Fernando de Apure; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda civil que interpusiera el Ministerio Público, en oportunidad de formular acusación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadan.....