este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO MIGUEL LAMUÑO y MARÍA ELENA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.057.102 y 16.527.297, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Junio del año 1999, según consta del Acta de Matrimonio N° 16, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° d.....