Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DD LIBERTAD que en fecha 09-02 del año en curso fuera decretada por este mismo tribunal y de conformidad a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GABRIEL VIVAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.199.594; todo ello de conformidad a las previsiones del segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad prevista en el articulo 256 numerales 3° y 8°, en concordancia con el articulo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que en oportunidad de su intervención invocara la defensa a favor del imputado ciudadano Gabriel Vivas Prato. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre de.....