PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CRISALIDA CUBIDES HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada SONIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.213, en fecha 15 de julio de 2003.
SEGUNDO: Confirmado el auto que Homologó el convenimiento celebrado entre las partes de fecha 11 de julio de 2003, dictado por el Tribunal de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.