DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, en fecha 30 de Marzo de 2.007.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de Marzo de 2007.
TERCERO: Se condena en costas recursivas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 284 ejusdem.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, tal como lo di.....