DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge PARCIALMENTE la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público, siendo esta de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley Especial de sobre Hurto y robo de vehículos Automotores, Porte ilícito, previsto en el articulo 277, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 y todos del Código penal Vigente.
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en co.....