Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer sustanciar y decidir, la presente acción interpuesta por la ciudadana NAIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.270.708, debidamente representada por la abogada en ejercicio Isaura Carolina Mesa Serrano, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE, por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLINA su competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Órgano Jurisdiccional.-