En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria solicitada por la ciudadana FLORA JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.265, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Jesús Silva Ortiz, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.756 y de este domicilio, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del De-Cujus DANIEL JOSE LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.036, representado por sus herederos ciudadanos Hnos.: LAYA ESCALONA DANIEL JOSE, DANIELA JOSEFINA, DAIMLER JOSUE y ROSA ELIZABETH LAYA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.850.392, 17.8.....