Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que hay una inepta acumulación de pretensiones, visto que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que éste Despacho tramite inicialmente la Intimación del demandado fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil; así mismo, demanda el Cumplimiento de Contrato, esto aunado al hecho, de que evidentemente no se encuentra señalada con precisión la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 4° y 5° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposició.....