En el presente caso, del escrito de transacción se evidencia que existe un reconocimiento claro efectuada por las partes intervinientes, mediante el cual fue reconocimiento expresamente por las CO-DEMANDADAS, que la parte DEMANDANTE, tiene derecho de tipo sucesoral en la herencia dejada por el decujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO. Se observa igualmente, que las partes ut supra mencionadas fueron asistidas por los abogados CASTOR UVIEDO Y JUAN CORDOBA, suficientemente identificados, mediante el cual faculta suficientemente a las partes para convenir en la presente causa; en este sentido, previo análisis efectuado al documento de transacción, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y debidamente facultadas las partes para ello; este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Es.....