Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE SIN LUGAR la revisión de la medida privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Abg. Roberto Sanabria, en su carácter de defensor del acusado RONNIE JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.472.882, domiciliado en la Calle Páez, Sector La Romana, Maracay, Estado Aragua; EN CONSECUENCIA se mantiene la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control de este circuito, en fecha 21 de julio de 2.007, notifíquese a las partes.