este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180.oo) MENSUAL, la Obligación de Manutención que el ciudadano: WAGNER SIMON CASTILLO ARMADA debe cumplir a favor de sus hija: a partir del 04-02-09, mas aporte extra por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) por Bonificación Escolar, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) por Bonificación de fin de año; y el 50% de Gastos de medicinas. Sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-76-0010059284 ape.....