En consecuencia, tal pedimento no cumple con los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos, en virtud que la Acción Mero Declarativa es un juicio Contencioso que se tramita por el Procedimiento Ordinario, por otra parte, se observa que la interesada no demanda a persona alguna; en consecuencia la solicitud debe ser presentada como una demanda contra los herederos conocidos y desconocidos del decujus ANGEL NEPTALI RIVAS, a los fines que se le reconozcan su estado.
Ante lo expuesto, concluye esta sentenciadora que la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria presentada por la ciudadana ANGEL NEPTALI RIVAS, no está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, resultará forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la presente demanda y así lo hará en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
Con fundamento en las normas invocadas y en .....