PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte opositora de la medida cautelar, de fecha 31-01-2018, de conformidad con el artículo 175 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.