Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem durante un lapso continuo o descontinuó de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 27-01-02, hasta el 31-03-05 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de Tres (03), Años, Tres (03) Mes Y Cuatro (04) Días, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de con.....