ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Admite la precalificación Fiscal del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, cometido presuntamente en perjuicio de PÉREZ VIVAS LENNYS YRIAGNY. SEGUNDO: Que la aprehensión de la imputada fue La Flagrancia, por encontrase llenos los extremos de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar. CUARTO: Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: RODRIGUEZ GOMEZ SUNNY YORLEY, de nacio.....