PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 02 de enero de 2007, interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO REYES AVILA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de enero del año en curso, por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado JESUS HERNANDEZ, asistiendo a los niños REYES HIDALGO REIMARYS AMARILIS y REIBERT RICARDO, representado por su madre la ciudadana MARILIS YUSMARYS HIDALGO ESPAÑA, en contra del ciudadano JOSE RICARDO REYES AVILA; identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaría, la cual, se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, con retención de sueldo por la cantidad fijada, más descuento del 20,50% que deberá ser retenido como aporte extra del Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de Año, en los meses.....