PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respecto al ciudadano ESTEBAN ANTONIO TORREALBA del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano conjuntamente con las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes. Así mismo quedan en resguardo al derecho a la igualdad y la defensa de las partes, a través del Principio de la Comunidad de la Prueba adherido el ciudadano acusado en su defensa a la prueba fiscal.
SEGUNDO: En APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de esta ciudad, nacido en fecha 14/03/1979, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sucre con Jose Angel Montenegro, diagonal al antiguo Bar, denominado La Bonanza de la población de Achaguas, Estado Apure, titular de la cedula de.....