Por cuanto no existe ningún impedimento, ya que la cuenta señalada para ser embargada no es una cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente matriz, según lo constatado por el Gerente Encargado de la institución bancaria, antes identificado, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35), de la cuenta corriente matriz Nº 0007-0037-16-0000004943, la cual pertenece a la ejecutada ALCALDÌA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE.- Seguidamente se le solicita al Gerente Encargado de la entidad bancaria, ciudadano: RODRÍGUEZ RAMIREZ RICHARD RAFAEL, antes identificado que proceda a elaborar un (01) cheque de Gerencia a nombre del ciudadano: JESÚS ALCADIO ALTUNA ALTUNA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35).- Acto seguido el identificado Gerente procede a .....