y en consecuencia procede a SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que había sido dictada por este Tribunal de control, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el alguacilazgo, hasta tanto dure el presente proceso, en virtud que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida de Privación de libertad, por el dicho de la víctima realizado en esta audiencia preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide. CUARTO: Se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento, concurran ante el juez de juicio, de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Pe.....