PRIMERO: SE ADMITEN los Recursos de Apelaciones de autos ejercidos por los profesionales del derecho RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO y DEISA HERRERA MELÉNDEZ, seguida en la causa Nº 1C-12.375-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1867-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales presentada por el apelante Rigo Dalberto Bravo Cordero.
TERCERO: SE NIEGA la solicitud de la realización de la audiencia oral y pública ante esta alzada, de conformidad a lo previsto con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.